lunes, 1 de diciembre de 2008

CONSIDERACION DE ASPECTOS AMBIENTALES EN LOS PROYECTOS

Consideración de Aspectos Ambientales en los proyectos presentados al Programa de Desarrollo
Tecnológico
Objetivos del Documento
El presente documento resume la estrategia a seguir en la consideración de los
aspectos ambientales de los proyectos que sean presentados en el marco del
Programa de Desarrollo Tecnológico, sin distinguir entre aquellos proyectos
presentados por entidades públicas o privadas.
La misma se ha diseñado basada en los resultados de la consultoría que con
ese objetivo realizara el Ingeniero Moyano y el posterior análisis de la misma
por parte del Coordinador del Programa y el Especialista Sectorial del Banco.
En esta última instancia se revisó la estrategia propuesta originalmente,
decidiéndose no incluir el Estudio de Impacto Ambiental como parte del
proyecto en sí, sino exigir el mismo (aprobado por el MVOTMA) como requisito
previo a la presentación de la propuesta de proyecto al Programa. Esta
decisión se fundamenta en el hecho de que se prevé que los proyectos que
requieran dicho estudio constituirán una pequeña minoría de los presentados.
Con el nuevo procedimiento se logra:
Iniciar el proceso de evaluación con el tema ambiental aclarado.
Evitar incurrir en costos derivados de evaluaciones ambientales que, de
todas maneras, deben luego ser validadas por el MVOTMA.
Marco de Referencia
La consideración de los aspectos ambientales se realizará en el marco del Art.
6 del Capítulo 1 del Reglamento Operativo del Programa, que dice:
“Para la concesión de apoyos a los beneficiarios se exigirá y así quedará
expresamente establecido en el contrato, el compromiso de evaluar los
potenciales impactos ambientales negativos resultantes del uso de las
tecnologías a ser desarrolladas y la inclusión en el proceso de desarrollo de
medidas de mitigación de los impactos que el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente determine”
Aquí conviene indicar que el marco legal vigente (Ley 16466 y Decreto
435/994) contienen un mecanismo detallado para realizar la evaluación de
impacto y para establecer las medidas de mitigación a que hace referencia por
el Reglamento Operativo del PDT. Por lo tanto, la tarea del Programa con
relación a este tema se limitará a cerciorarse que los Beneficiarios cumplan con
la ley.
En ese sentido, el procedimiento previsto en el Decreto 435/994 del 21/9/1994
denominado “Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental” establece:
a) Una lista taxativa de qué proyectos requieren una Autorización Ambiental
Previa, basada en una evaluación de impacto ambiental, en su artículo 2.
Del examen de dicha lista se desprende que es razonable esperar que
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solo un número marginal de propuestas presentadas al PDT requiera
dicha evaluación.
b) El artículo 3 contiene el procedimiento a seguir para obtener la Autorización
Ambiental Previa, en caso de los proyectos comprendidos en el artículo 2.
c) En el capítulo II (artículos 4 a 8) se detalla la instrumentación de dicho
procedimiento. Allí se establece que el proponente del proyecto deberá
proceder a clasificar el proyecto en una de las tres categorías que se
detallan a continuación, y el MVOTMA ratificará o rectificará la misma en un
plazo de 10 días hábiles a partir de la presentación de la información del
proyecto al citado Ministerio. De no expedirse en ese plazo, la
categorización quedará automáticamente ratificada. Las categorías son las
siguientes:
a. Categoría “A”: incluye aquellos proyectos de actividades,
construcciones u obras, cuya ejecución no presentaría impactos
ambientales negativos o pueda presentar impactos ambientales
mínimos, dentro de lo tolerado y previsto por las normas vigentes.
Dichos proyectos no requerirán la realización de un estudio de
impacto ambiental.
b. Categoría “B”: incluye aquellos proyectos de actividades,
construcciones u obras, cuya ejecución pueda tener impactos
ambientales moderados o que afectarían muy parcialmente el
ambiente, cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o
minimizados mediante la adopción de medidas bien conocidas y
fácilmente aplicables. En estos casos, deberá realizarse un estudio
de impacto ambiental sectorial o parcial.
c. Categoría “C”: incluye aquellos proyectos de actividades,
construcciones u obras, cuya ejecución pueda producir impactos
ambientales negativos de significación cuantitativa o cualitativa, se
encuentren o no previstas medidas de prevención o mitigación.
Dichos proyectos requerirán un estudio de impacto ambiental
completo o detallado.
d) En el capítulo III (artículos 9 a13) detalla la documentación del proyecto y
los contenidos del estudio de impacto ambiental.
Procedimiento a seguir en el PDT
Los formularios del PDT contendrán un capítulo referido a los aspectos
ambientales. Dicho capítulo se incluye como Anexo I de este documento.
En él se solicita al proponente que clasifique su proyecto en una de las tres
categorías siguientes:
“No requiere Autorización Ambiental Previa”: El proyecto no está
comprendido en el decreto 435/994.
“Impacto Mínimo”: El proyecto está comprendido en el decreto 435/994 y es
de “Categoría A” según dicho decreto.
“Impacto Considerable”: El proyecto se categoriza como “B” o “C” según el
decreto antes mencionado, y por lo tanto, requiere un estudio de impacto
ambiental, a los efectos de obtener la Autorización Ambiental Previa por
parte del MVOTMA.
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Proyectos que no requieren autorización ambiental previa
En este caso, al recibir la propuesta, el ejecutivo de proyecto verificará que el
mismo se haya clasificado bien desde el punto de vista ambiental. En el marco
de la evaluación técnica del proyecto se preguntará si a juicio del Evaluador los
aspectos ambientales están correctamente considerados.
Proyectos de impacto mínimo
Si el proyecto es “Categoría A” de acuerdo al decreto 435/994, se procederá
como sigue:
Al recibir la propuesta, el ejecutivo de proyecto verificará que el mismo se haya
clasificado bien desde el punto de vista ambiental. De ser así, el mismo será
aceptado para ser evaluado, pero se notificará al proponente que a los efectos
de que el proyecto sea considerado por el Comité de Selección de Proyectos
de Empresa, se debe presentar la Autorización Ambiental Previa convalidando
la clasificación expedido por el MVOTMA. En el marco de la evaluación técnica
del proyecto se preguntará si a juicio del Evaluador los aspectos ambientales
están correctamente considerados.
Proyectos de impacto considerable
Se requerirá que el proponente incluya la Autorización Ambiental Previa
expedida por el MVOTMA al presentar la solicitud de apoyo al PDT, incluyendo
el Estudio de Impacto Ambiental. En el proceso de evaluación se verificará que
el proyecto presentado incluye, dentro de las actividades a desarrollar, aquellas
medidas de mitigación del impacto aprobadas por el MVOTMA, y que los
costos de las mismas se incluyen dentro del presupuesto del proyecto. A los
efectos de facilitar la realización de dicho estudio, el proponente dispondrá de
la pauta que se encuentra en el Anexo II de este documento.
Costos del Estudio de Impacto Ambiental
En aquellos proyectos clasificados como “de impacto considerable”, podrá
solicitarse el reconocimiento de los costos incurridos para realizar el estudio de
impacto ambiental como parte de los costos de formulación del proyecto
(artículos 8 y 26 del capítulo 2 del reglamento operativo).
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www.dicyt.gub.uy/pdt/files/06%2520-%2520Aspectos%2520Ambientales.pdf+
ASPECTOS+DE+LOS+PROYECTOS&hl=es&ct=clnk&cd=19&gl=ve

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